martes, 4 de octubre de 2016

Estatutos de la Asociación Curro Elías


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL "CURRO ELÍAS"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL ALCALDE "CURRO ELIAS”, se constituye en Carmona (Sevilla), el dia 22 de Octubre , de 2015, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle González Parejo número 32 de la localidad de Carmona (Sevilla).
Con domicilio a efecto de correo postal en apartado de Correos nº 58 de Carmona (Sevilla) y correo electrónico curroeliasasociacion@gmail.com

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como ara los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Regional

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido1.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 6. Fines2.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Investigación y Promoción de los Valores Culturales, Sociales y Morales del pueblo de Carmona

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

Conferencias, petición de firmas, apoyos a colectivos, exposiciones, participaciones en actividades culturales, charlas coloquios.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 7. Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona t1tular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva 0 por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

- La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Notas

1Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
2Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica.
Si la Asociación es de Mujeres, y va a participar en convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, deberán incluirse entre sus tines los de “Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres ” y “Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social”.
Si la Asociación es de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá incluir entre sus fines “la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo ”

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