ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL "CURRO ELÍAS"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Denominación
y naturaleza.
Con la denominación de
ASOCIACIÓN CULTURAL ALCALDE "CURRO ELIAS”, se constituye en
Carmona (Sevilla), el dia 22 de Octubre , de 2015, una organización
de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas
concordantes.
El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2.
Personalidad y capacidad.
La Asociación
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha
sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3.
Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se
crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de
la Asociación radicará en la calle González Parejo número 32 de
la localidad de Carmona (Sevilla).
Con domicilio a efecto
de correo postal en apartado de Correos nº 58 de Carmona (Sevilla) y
correo electrónico curroeliasasociacion@gmail.com
El cambio de domicilio
requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente
con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la
Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones
en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como ara los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artículo 4. Ámbito de
actuación.
El ámbito territorial
en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus
actividades es Regional
Artículo 5. Duración.
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido1.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines2.
Los fines de la
Asociación serán los siguientes:
Investigación y
Promoción de los Valores Culturales, Sociales y Morales del pueblo
de Carmona
Y para su consecución
se desarrollarán las siguientes actividades:
Conferencias,
petición de firmas, apoyos a colectivos,
exposiciones, participaciones en actividades culturales, charlas
coloquios.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea
General.
El órgano supremo de
gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por
el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse,
al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán
tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la
forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Convocatoria.
Las Asambleas serán
convocadas por la persona t1tular de la Presidencia, a iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva 0 por solicitud de un
número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la
Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la
persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo
de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la
convocatoria y el dia señalado para la celebración de la Asamblea
habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de
convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de
la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere
necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha
documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
- La solicitud habrá
de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de
la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación,
en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el
plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la
Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días
naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de
los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la
tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación
la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular
de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos
establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por
la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la
convocatoria.
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y
expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación
de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá
contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince
días naturales a la celebración de la Asamblea.
Notas
1Cuando
la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que
indicar el plazo de duración.
2Los
fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que
quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”, “etc.”,
puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica.
Si la Asociación es de Mujeres, y va
a participar en convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz
de la Mujer, deberán incluirse entre sus tines los de “Promover
la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres ” y
“Promover la participación y presencia de la mujer en la vida
política, económica, cultural y social”.
Si la Asociación es de Cooperación
Internacional para el Desarrollo a las que se refiere el artículo
17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, deberá incluir entre sus fines
“la realización de actividades de cooperación internacional
para el desarrollo ”
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